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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO PROVEEDOR PUNTOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EMPRENDE PRO") Y POR OTRA PARTE, COMO DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO A LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD ADJUNTA (EN LO SUCESIVO "EL DISTRIBUIDOR"); ACTO JURÍDICO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 

 

D E C L A R A C I O N E S:

 

Manifiesta "Emprende PRO" a través de su Apoderado:

  • Que es una sociedad mexicana, legalmente constituida por Escritura Pública 36,640 de fecha 11 de Agosto del 2010 otorgada ante la fe de la Lic. Sara Cuevas Villalobos, Notario Púóblico número 197 en la ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio, con fecha 24 de Agosto del 2010, bajo el folio mercantil 421859.

  • Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave: PCR100811CF5.

  • Continua declarando Emprende PRO que su Objeto y Estatutos Sociales le permiten la celebración del presente Contrato y que su representante en este acto está investido de facultades necesarias para obligarla en los términos del clausulado, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni restringidas de manera alguna.

  • Emprende PRO manifiesta dedicarse a proporcionar productos y servicios empresariales integrales por Internet, en venta o en renta, a solicitud de los clientes, así como todo tipo de publicidad vía electrónica e Internet (en lo sucesivo los "Productos") y, que la comercialización de los Productos la realiza directamente o vendiendo éstos a quienes manifiestan su deseo de comercializarlos al público general, en su carácter de Distribuidores Independientes No Exclusivos.

  • Tiene la capacidad legal, económica y técnica para cumplir el objeto del presente Contrato.

 

Declara "EL DISTRIBUIDOR":

  • Ser una persona física o moral, constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos de la legislación fiscal aplicable a las actividades que va a desarrollar, cuyos datos de identificación aparece en la solicitud presentada a Emprende PRO por el Distribuidor.

  • El Distribuidor declara no haber pagado cantidad alguna para la celebración del presente Contrato, pues no se trata de un contrato de franquicia, representación ni de distribución exclusiva, y en caso de haber sido alentado o motivado a desarrollarse como o convertirse en Distribuidor Independiente y No Exclusivo de los Productos de Emprende PRO por alguna persona que promueva los Productos o tenga el carácter de Distribuidor de estos, manifiesta que éste no le ha ofrecido ganancias o ingresos garantizados o anticipados por la celebración del presente Contrato, comercialización de los Productos ni por sus actividades como Distribuidor Independiente No Exclusivo bajo el mismo.

  • Manifiesta el Distribuidor que realizará su actividad de comercialización de los Productos con sus propios medios, es decir, con sus oficinas, mobiliario, vehículos, personal, etc., por lo que no es ni en el futuro lo será empleado o dependiente económico de Emprende PRO ni tampoco su propio personal se constituirá en empleado o dependiente económico de Emprende PRO no teniendo ninguna responsabilidad legal Emprende PRO al respecto.

  • Continua manifestando el Distribuidor que está de acuerdo en todas y cada una de las políticas de venta de Emprende PRO, Código de Ética de los Distribuidores y demás reglas de la compañía para la venta y comercialización de los Productos de Emprende PRO, mismas que son de su conocimiento y están disponibles en la Página Web en Internet bajo la dirección electrónica www.race1.mx y sus páginas relacionadas las cuales podrán ser modificadas por Emprende PRO en cualquier momento y estará a disposición de cada uno de los Distribuidores en las oficinas de ésta o en su página Web, sin necesidad de ser notificadas a cada Distribuidor. En caso de que el Distribuidor no llegase a estar de acuerdo con cualesquiera de ellas podrá dar por terminado el presente contrato mediante comunicación por escrito o vía electrónica con quince (15) días de anticipación, siempre y cuando haya cumplido con cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente contrato.

  • Que el Distribuidor reconoce la personalidad que ostenta el apoderado de Emprende PRO en este instrumento.

 

Declaran ambas partes que tienen celebrado un Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva y que al efecto han convenido en otorgar las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA (DISTRIBUCIÓN): Emprende PRO otorga una distribución No Exclusiva al Distribuidor que suscribe el presente contrato, con el único objeto de que éste último pueda comercializar los Productos de Emprende PRO, entre el público en general y promover nuevas Distribuciones a terceras personas en los mismos términos otorgados al Distribuidor. El presente contrato iniciará sus efectos cuando haya sido suscrito de conformidad por parte de el Distribuidor a través de la aceptación (firma electrónica) que deberá realizar de manera expresa a través del portal de Internet y página Web de Emprende PRO.

 

SEGUNDA (ADQUISICIÓN Y PAGO DE LOS PRODUCTOS): El Distribuidor deberá solicitar la adquisición del Producto por medio de los formatos autorizados por Emprende PRO al precio vigente. El Distribuidor deberá realizar el pago correspondiente en todo momento de contado y a entera satisfacción de Emprende PRO.

 

Las condiciones de venta serán establecidas por Emprende PRO. Al precio de venta del Producto se le adicionará el porcentaje que establezca Emprende PRO.

 

TERCERA (DESCUENTOS): Emprende PRO, otorgará diversos descuentos al Distribuidor en razón de volumen y frecuencia de adquisición del Producto, de conformidad con las políticas de Emprende PRO para la comercialización de éste.

 

CUARTA (PLAN DE REEMBOLSO POR VOLUMEN DE COMPRA): Adicionalmente a los descuentos que Emprende PRO otorgue al Distribuidor, de conformidad con este Plan, Emprende PRO otorgará un reembolso adicional en base al volumen de compras del propio Distribuidor o de aquellas personas que se hayan convertido a su vez en Distribuidores, por medio de la promoción que el Distribuidor personalmente llegue a hacer. Para los efectos de pago del presente concepto el Distribuidor deberá entregar a Emprende PRO la factura correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales respectivos.

 

QUINTA (POLÍTICA DE VENTAS): Los precios del Producto o membresías, los descuentos y los reembolsos arriba referidos, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento de la entrega del Producto y podrán variar de un momento a otro, de acuerdo con políticas de ventas propias de Emprende PRO, por lo que el Distribuidor deberá confirmar los que se encuentren vigentes en forma previa a la colocación de su orden de compra. Desde éste momento, el Distribuidor expresamente reconoce y conviene en que no existe a su favor pago mínimo garantizado alguno, que no contará con ingresos garantizados alguno, y que no tendrá Derecho a prestaciones de cualquier naturaleza, si no que recibirá beneficios única y exclusivamente en base a las ventas del Producto o membresías que lleve a cabo por su propio esfuerzo. Emprende PRO podrá establecer, modificar o dejar sin efecto sus propias políticas de ventas a Distribuidores, sin necesidad de notificación alguna, por lo que el Distribuidor deberá mantenerse informado de éstas en todo momento. 

 

SEXTA (DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO): Para los efectos del presente contrato y tal y como se denomina el mismo, se considera que el Distribuidor está especialmente de acuerdo en ser un Distribuidor Independiente No Exclusivo, por lo que Emprende PRO no otorga ningún tipo de exclusividad en cuanto a su Producto, la comercialización de éste, una zona geográfica, ni ninguna otra exclusividad de otra naturaleza ya sea expresa o tácitamente y conviene con Emprende PRO en realizar sus actividades para la promoción y comercialización del Producto en forma totalmente independiente a Emprende PRO, por lo que no será considerado en ningún momento como representante, apoderado, mandatario dependiente, trabajador, empleado o factor de Emprende PRO. El Distribuidor está obligado a dar cabal cumplimiento a lo manifestado en el punto 2.4. del capítulo de declaraciones precedente. El Distribuidor tendrá derecho en todo momento a establecer de manera libre y espontánea su propio lugar de trabajo, horario, días y demás características que dedicará a la promoción y venta del Producto. 

 

SÉPTIMA (DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO ACTIVO): Se considera como tal a aquel Distribuidor que haya realizado una orden de compra por un mínimo de $200 durante un período de un mes y lo continúe haciendo por períodos sucesivos iguales. Aquel Distribuidor que no posea tal carácter, será considerado inactivo y perderá la posibilidad de ser considerado por Emprende PRO en su Plan de reembolsos por volumen, el que podrá a juicio de Emprende PRO asignarse al Distribuidor que haya promovido a quien resulte ser considerado como inactivo; de la misma forma el Distribuidor que no adquiera el mínimo establecido por un período de tres (3) meses consecutivos, perderá todos sus derechos al amparo del presente contrato, pudiendo Emprende PRO en ambos casos, dar por terminado el presente acuerdo de voluntades sin necesidad de declaración judicial o notificación previa alguna.

 

OCTAVA (RELACIÓN CONTRACTUAL DE LAS PARTES): Las partes expresamente declaran y acuerdan que su relación bajo el presente contrato, es y será en todo momento de naturaleza mercantil entre dos personas independientes, y no se podrá interpretar como una relación laboral, asociación, sociedad, franquicia, agencia, representación, dependencia o cualquier otra relación diferente al arreglo de Distribución Independiente No Exclusiva, expresamente acordado en el presente contrato. En virtud de lo anterior, el Distribuidor no podrá ostentarse, declarar, implicar o de cualquier manera forma hacer creer a cualquier persona que es un empleado o funcionario de Emprende PRO, sino exclusivamente un Distribuidor Independiente No Exclusivo para la venta del producto Emprende PRO. El Distribuidor no podrá celebrar y no tendrá autorización o facultad alguna para obligar a Emprende PRO, bajo ningún contrato o arreglo alguno o de otra forma asumir cualquier obligación a nombre o representación de Emprende PRO, sin el consentimiento previo y por escrito de los representantes legales autorizados por esta. Cualquier pacto contrario a esta cláusula será nula de pleno derecho.

 

NOVENA (OBLIGACIONES FISCALES DEL DISTRIBUIDOR): El Distribuidor declara expresamente y conviene ante Emprende PRO, que el régimen fiscal bajo el cual se encuentra registrado le permite llevar a cabo las actividades previstas en el presente Contrato y por lo tanto, que será de su exclusiva responsabilidad realizar todas las altas, declaraciones y pagos de impuestos que legalmente le correspondan por los ingresos propios que reciba, ya sean por la venta de productos, por los reembolsos de Emprende PRO o cualquier otro relativos a sus actividades mercantiles. Asimismo, será responsabilidad exclusiva del distribuidor, dar todos los avisos e inscripciones ante las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que sean necesarios para cumplir con las disposiciones aplicables con relación a su propio personal que contrate en carácter de trabajador o empleado. Por lo anterior, el Distribuidor, expresamente conviene y se obliga a cubrir los pagos y perjuicios que lleguen a causar a Emprende PRO, a sus accionistas, consejeros, administradores, funcionarios, apoderados, etc. En razón del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente Contrato.

 

DÉCIMA (PROPIEDAD INDUSTRIAL).- El Distribuidor reconoce expresamente que:

 

10.1. El consejo de accionistas de Emprende PRO es y será el único titular, licenciado o licenciante de cualquier derecho sobre las marcas, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, modelos industriales o cualesquier otra, bajo las cuales se promueva o comercialice el Producto, y que ésta solo otorgará licencias de uso en forma especifica, por lo que ningún derecho se entenderá otorgado en forma expresa o implícita de forma alguna al Distribuidor, sino es autorizado previamente por el consejo de accionistas de Emprende PRO.

 

10.2. Los accionistas son y serán los únicos dueños, licenciatarios o licenciantes del prestigio y buen nombre relacionado con la mencionada propiedad industrial. 

 

10.3. No adquirirá ningún derecho, titulo o interés sobre dicha propiedad industrial a menos que el presidente del consejo de accionistas de Emprende PRO expresamente acuerde otra cosa.

 

10.4. El uso de tal propiedad industrial o el prestigio y buen nombre relacionado con la misma, serán en beneficio exclusivo de Emprende PRO.

 

DÉCIMA PRIMERA (VIGENCIA).- El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir de la fecha en se acepte de manera incondicional a través de la firma electrónica suscrita en el portal de internet de Emprende PRO, y continuara vigente por término indefinido. No obstante lo anterior, el Distribuidor podrá promover el Producto o membresías con terceras personas con el objeto de que éstas a su vez puedan convertirse en nuevos Distribuidores. Emprende PRO se reserva el derecho de aplicar al Distribuidor, en este caso, su plan de Reembolsos por Volumen. El presente Contrato podrá darse por terminado, por la simple voluntad de cualquiera de las partes, manifestada por escrito a la parte correspondiente con 15 (quince) días de anticipación, mediante notificación al domicilio que haya manifestado el Distribuidor en su solicitud inicial y al domicilio de Emprende PRO que aparezca en la Pagina Web de esta en el Internet.

 

Por firma electrónica se entiende los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Distribuidor en relación con el mensaje de datos e indicar que el Distribuidor aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. 

 

DÉCIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRIBUIDOR).- En tanto el presente Contrato se encuentre en vigor, el Distribuidor se obliga expresamente, entre otros, a lo siguiente:

 

12.1. En caso de ser requerido así por Emprende PRO, a comprobar y entregar copias certificadas, respecto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, fiscales, laborales o de cualquier otra índole, como condición para la entrega de Productos o para el recibo de cualquier descuento, reembolso o beneficio.

 

12.2. A no hacer declaraciones, afirmaciones u ofertas que no correspondan a la realidad sobre el producto, Emprende PRO, sus políticas de ventas, descuentos, reembolsos y/o cualquier otra política de operación de Emprende PRO, cualquiera que sea el objeto pretendido y en especial con el objeto de lograr la venta del Producto o llevar a cabo la promoción de nuevos Distribuidores.

 

12.3. A comercializar el Producto entre el Público en general en su carácter de consumidor final y no comercializados en cualquier tipo de negocio, ya sean tiendas de autoservicio, centros comerciales, incluyendo "stands" o islas en pasillos, revistas o publicaciones de ventas por teléfono, sistemas de los denominados telemercadeo, ferias y otros similares, sin previa autorización por escrito de Emprende PRO.

 

12.4. A conocer, respetar y hacer respetar las políticas de venta de Emprende PRO y su Código de Ética, a las que estará obligada en todo momento, teniendo Emprende PRO el derecho de modificarlas o adicionarlas de acuerdo a las circunstancias en el momento que esta lo considere oportuno, en caso de no estar de acuerdo el Distribuidor tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato, siempre que no lo notifique por escrito así a Emprende PRO con 15 (quince) días de anticipación.

 

12.5. A abstenerse de preparar, imprimir, usar o vender cualquier material publicitario de propaganda, recibos, contratos, manuales y demás documentación u otros medios, relacionados con los Productos o con cualquiera de los planes, programas o políticas de Emprende PRO, sin la autorización previa de Emprende PRO.

 

12.6. A no comercializar o promover de cualquier forma productos similares o iguales a los productos que comercializa Emprende PRO.

 

12.7. A mantenerse informado en la pagina de Internet de Emprende PRO de todo tipo de publicidad, políticas, Productos y demás información que en la misma se contenga y desde ahora reconoce que los dibujos, fotografías, especificaciones son meramente con fines de información general, por lo que en todo momento deberá dirigirse al Distribuidor y al adquiriente de los Productos, al Departamento de Soporte Técnico de Emprende PRO.

 

DÉCIMA TERCERA (CONFIDENCIALIDAD): El Distribuidor se obliga a mantener en absoluta confidencialidad toda aquella información ya sea verbal o escrita derivada de la relación con otros Distribuidores o con Emprende PRO, tal como forma de comercializar los Productos, volúmenes de ventas, autorizaciones otorgadas por Emprende PRO, canales de distribución, ingresos, utilidades, gastos, situación financiera, sistemas, etc, que causen o puedan causar daño a Emprende PRO o controversias entre Distribuidores, ya que es el animo de Emprende PRO mantener y salvaguardar la unidad e integridad de quienes colaboran en la distribución y venta de sus productos. El incumplimiento hará acreedor al incumplido del pago de daños y perjuicios.

 

También el Distribuidor reconoce que es fundamental en la promoción y venta de los Productos de Emprende PRO el contenido de los cursos y seminarios que Emprende PRO imparte o promueva a través de empresas afiliadas o terceras personas, por lo que no podrá reproducir dicha información total o parcialmente, si no es con la aprobación previa y por escrito de Emprende PRO, la que ha sido desarrollada por Emprende PRO a un gran costo por lo cual el uso de la información adquirida por cualquiera de dichos medios deberá ser reservada para uso exclusivo de esta. El Distribuidor se obliga a firmar una carta de confidencialidad en caso de ser requerida esta por Emprende PRO.

 

DÉCIMA CUARTA (ACUERDO TOTAL): El presente contrato contiene el acuerdo total entre las partes. El Distribuidor ha tenido la oportunidad de revisar y analizar el contenido del presente contrato, lista de precios actual, programa de descuentos, plan de reembolso, código de Ética y demás políticas de venta de Emprende PRO, y reconoce que éstas ultimas podrán variar de acuerdo a los lineamientos que establezca Emprende PRO, por lo cual constituyen el Acuerdo Total de las partes y derogan cualquier ofrecimiento, promesa, convenio o acuerdo anterior entre las mismas ya sea escrito o verbal. Cualesquier modificación al presente contrato, con las excepciones contempladas con el mismo, deberán constar por escrito y ser suscritas de conformidad con las partes para su validez y vigencia.

 

DÉCIMA QUINTA (CESIÓN DE DERECHOS): Los derechos y obligaciones del Distribuidor al amparo del presente contrato, no podrán ser cedidos, traspasadas o de cualquier forma enajenadas sin el consentimiento previo y por escrito de Emprende PRO.

 

DÉCIMA OCTAVA (JURISDICCIÓN): Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros.

 

 

Bien enteradas las partes contratantes del alcance y contenido del presente Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, lo suscriben de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha que "EL DISTRIBUIDOR" acepte electrónicamente los términos y condiciones de uso establecidos en la página web www.race1.mx.

Términos y Condiciones
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